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Desde el 17 de octubre de 2026

Comprueba en 1 minuto si te afecta el prefijo 400

El nuevo rango para llamadas comerciales no es igual para todas las empresas. Responde unas pocas preguntas y te decimos qué dice el BOE sobre tu caso y qué te toca hacer.

Basado en el texto del BOE

A quién afecta el prefijo 400 (y a quién no)

Lo primero, el tamaño. Si tu empresa o tu grupo tiene 250 personas o más, factura más de 50 M€ o tiene más de 43 M€ de balance, y vende sobre todo a particulares, te toca usar el 400.

Si no llegas a esos números, solo te toca si eres de luz, gas, agua, telecomunicaciones, banca y finanzas, transporte de viajeros o servicios postales y vendes a particulares.

Todo lo demás, que es la mayoría de pymes y autónomos, no está obligado de forma expresa: si vendes a particulares por teléfono estás en zona gris y, si vendes solo a empresas, lo más probable es que no te afecte.

Para saber tu caso exacto, haz el diagnóstico de arriba: unas pocas preguntas y te lo decimos al momento.

Solo afecta a las llamadas para vender o captar clientes. Las llamadas que recibes y las de gestión (citas, incidencias, seguimiento de lo contratado) no son llamadas comerciales.

Tu empresaQué te toca
Empresa o grupo con 250 personas o más, más de 50 M€ de facturación o más de 43 M€ de balance, que vende sobre todo a particularesTe toca (artículo 2.2)
Luz, gas, agua, telecomunicaciones, banca y finanzas, transporte de viajeros o servicios postalesTe toca si vendes a particulares, sea cual sea tu tamaño (artículo 2.1)
Comercializadora pequeña de luz, gas o telefonía (menos del 5 % de cuota y sin ser gran empresa)Exceptuada de la obligación expresa (disposición transitoria única, apartado 4)
Aseguradora o correduría de segurosDuda: la ley habla de servicios financieros sin nombrar los seguros
Pyme o autónomo que vende a particulares por teléfono: clínicas, academias, inmobiliarias, reformas, instalación de placas solares…Zona gris: la ley no te obliga de forma expresa, pero la Resolución habla de «las llamadas comerciales» sin acotar
Empresa que vende solo a otras empresasProbablemente no te afecta
Solo haces llamadas de gestión (citas, incidencias, lo ya contratado), sin ofrecer nada nuevoProbablemente no te afecta
Solo recibes llamadasNo te afecta

La Ley 10/2025 protege a las personas consumidoras: define la clientela como las personas consumidoras o usuarias (artículo 3.1). Por eso, si solo haces llamadas entre empresas, lo más probable es que no te afecte. Aun así, conviene vigilar cómo se aplica.

Cuenta el grupo entero, no solo tu sociedad: si tu empresa pertenece a otra más grande, mira los datos de la grande.

Qué es el prefijo 400

El prefijo 400 es el nuevo rango de números para las llamadas comerciales en España. Son números de 9 dígitos que empiezan por 400, según la nota de prensa del Gobierno, y los crea la Resolución de 14 de abril de 2026.

Desde el 17 de octubre de 2026, las empresas obligadas solo pueden llamar para vender desde un número 400. Ni desde su fijo de siempre, ni desde un móvil, ni desde otra numeración.

El objetivo es que la persona que recibe la llamada sepa que es una llamada comercial antes de descolgar, como explica la nota de prensa del Gobierno. Para quien vende por teléfono, eso lo cambia todo: tu llamada llega con la etiqueta de «comercial» puesta.

Qué pasa si te toca y no usas el 400

La Ley 10/2025 trata su incumplimiento como una infracción de consumo (artículo 23). Eso remite al régimen de sanciones de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que fija multas de 150 € a 10.000 € por infracciones leves, de 10.001 € a 100.000 € por graves y de 100.001 € a 1.000.000 € por muy graves (artículo 49). La gravedad depende de cada caso, y las comunidades autónomas también pueden aplicar su propia normativa de consumo.

Si estás obligado, no llegar al 17 de octubre con tu número 400 listo significa elegir entre dejar de llamar para vender o hacerlo fuera de la norma.

El problema real: te van a coger menos el teléfono

Con un 400, la persona sabe que la llamas para venderle antes de descolgar. Es probable que te cojan menos, sobre todo en frío.

Y si no te coge, tampoco te puede devolver la llamada: los números 400 solo sirven para llamar y no admiten llamadas entrantes (apartado Segundo.1). Cada llamada sin respuesta es un posible cliente que se queda sin una forma fácil de contactarte.

Lo que marca la diferencia es qué haces después de esa llamada sin respuesta, con los contactos que te han dado permiso para escribirles:

  • Un WhatsApp justo después, desde un número que sí puede responder, explicando quién eres y para qué llamabas.
  • Un email con lo mismo, por si prefiere leerlo con calma.
  • Todo registrado en la misma ficha, para que nadie del equipo vuelva a llamar a ciegas.

Además, la Ley 10/2025 separa la atención de la venta: si atiendes a tus clientes por teléfono, ese número tiene que ser distinto del que usas para vender (artículo 16.3). El 400 es para vender, no para atender.

Así se organiza en la telefonía IP de Clientify y sus integraciones: llamas con un clic desde la ficha del contacto y sigues la conversación por WhatsApp y email en la misma bandeja.

La zona gris: pymes que venden a particulares

El apartado Sexto de la Resolución dice, literalmente: «Una vez cumplido dicho plazo, las llamadas comerciales sólo podrán efectuarse a través del rango NXY = 400 no pudiendo utilizarse desde entonces ningún otro rango de numeración para la realización de llamadas comerciales» (apartado Sexto).

Ese párrafo no repite la lista de empresas obligadas. Por eso muchos titulares dicen «todas las llamadas comerciales», mientras que la ley solo obliga de forma expresa a los servicios básicos y a las empresas grandes. Si eres una pyme que vende a particulares por teléfono, estás en medio.

Tienes tres caminos:

  • Seguir con tu número. Tus clientes lo reconocen y es más probable que te cojan. A cambio, asumes el riesgo de que se imponga la lectura amplia del apartado Sexto.
  • Vender siempre desde un 400. Cumples con cualquier lectura de la norma. A cambio, es probable que te cojan menos y te responderán por otro canal.
  • Combinar los dos. 400 para todas las llamadas en las que vendes y tu número para gestionar (citas, incidencias, lo ya contratado). Cumples con cualquier lectura y tus clientes te siguen reconociendo. Es lo que recomendamos si vendes mucho por teléfono.

Si estás en esta zona gris, coméntalo con tu asesor antes de decidir.

Cómo conseguir un número 400

Los números 400 se asignan a los operadores de telefonía, no a las empresas (apartado Cuarto.1). Tienes que pedírselo a tu operador o a tu centralita virtual.

Algunos, como Zadarma, ya han anunciado que la ofrecerán (blog de Zadarma sobre el prefijo 400). Todavía no hay plazos ni precios confirmados para todos los operadores, así que conviene pedirlo cuanto antes y no esperar al último día.

Si eres una agencia o una consultora, comparte este diagnóstico con tus clientes: les ahorra la duda en un minuto. Y si quieres trabajar con Clientify, mira el programa de partners.

Es el rango de números de 9 dígitos que empiezan por 400 y que la Resolución de 14 de abril de 2026 reserva para llamadas comerciales. Sirve para que quien recibe la llamada sepa que le quieren vender algo antes de descolgar.
Desde el 17 de octubre de 2026. La Resolución entró en vigor el 17 de abril de 2026 y dio seis meses para que el rango esté operativo. A partir de esa fecha, las empresas obligadas solo pueden hacer llamadas comerciales desde números 400.
Dos grupos. Las de servicios básicos (agua, luz, gas, telecomunicaciones, banca y finanzas, transporte de viajeros y servicios postales) que venden a particulares, sea cual sea su tamaño. Y las que tienen 250 personas o más, más de 50 M€ de facturación o más de 43 M€ de balance y venden sobre todo a particulares. Las comercializadoras de luz, gas y telefonía con menos del 5 % de cuota que no son grandes empresas quedan exceptuadas.
La ley no obliga de forma expresa a una pyme que no presta servicios básicos. Pero el apartado Sexto de la Resolución habla de las llamadas comerciales sin acotar, así que si vendes a particulares por teléfono estás en una zona gris. Haz el diagnóstico de esta página y coméntalo con tu asesor.
Igual que a las pymes. Si eres autónomo, no prestas servicios básicos y captas clientes particulares por teléfono, la ley no te obliga de forma expresa, pero el apartado Sexto deja una zona gris. Si solo llamas a empresas o solo haces llamadas de gestión, lo más probable es que no te afecte.
La Ley 10/2025 trata su incumplimiento como una infracción de consumo (artículo 23). La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios fija multas de 150 € a 10.000 € por infracciones leves, de 10.001 € a 100.000 € por graves y de 100.001 € a 1.000.000 € por muy graves. La gravedad depende de cada caso.
No. Los números 400 solo sirven para hacer llamadas comerciales y no admiten llamadas entrantes, según el apartado Segundo de la Resolución. Si no te cogen, la otra persona no puede devolverte la llamada a ese número: si te ha dado permiso, conviene escribirle por WhatsApp o email justo después.
La numeración 400 se asigna a los operadores de telefonía, que la ofrecen a las empresas. Tienes que pedirla a tu operador o a tu centralita virtual; algunos, como Zadarma, ya han anunciado que la ofrecerán. Todavía no hay plazos ni precios confirmados para todos.
La obligación expresa es para las empresas de la Ley 10/2025, una ley que protege a las personas consumidoras, y la Resolución no trata de forma específica las llamadas entre empresas. El apartado Sexto habla de las llamadas comerciales sin acotar: si vendes solo a empresas, lo más probable es que no te afecte, pero conviene vigilar cómo se aplica. Si también llamas a particulares o autónomos que compran como consumidores, revisa tu caso.